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Estatuto del Voluntariado

Basado en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

1. Concepto y Requisitos Básicos

  • Carácter altruista: La actividad voluntaria es libre, gratuita y solidaria. No constituye una relación laboral, mercantil ni administrativa, y no puede sustituir en ningún caso a un puesto de trabajo remunerado.
  • Formalización: Debe existir un acuerdo de incorporación por escrito (compromiso de voluntariado) entre la persona voluntaria y la entidad de acción voluntaria, donde se especifiquen las funciones, condiciones y duración.

2. Derechos de la Persona Voluntaria

Según el Título II de la Ley estatal, los voluntarios tienen derecho a:

  • Recibir información, orientación, apoyo y, en su caso, formación previa adecuada para el desempeño de sus funciones de forma segura y correcta.
  • Disponer de los medios materiales y de seguridad necesarios e idóneos para el desarrollo de las actividades.
  • Ser tratados sin ningún tipo de discriminación, con respeto a su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  • Obtener una acreditación o certificado expedido por la entidad que reconozca la labor realizada, el tiempo de dedicación y la experiencia adquirida.
  • Estar cubiertos por un seguro de accidentes y enfermedad, así como de responsabilidad civil, por los riesgos derivados de la actividad voluntaria.
  • Al reembolso de los gastos debidamente autorizados y justificados que hayan sido originados por el desempeño de sus funciones.

3. Deberes de la Persona Voluntaria

Los compromisos principales del voluntario son:

  • Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad, respetando sus fines, normativa interna y la legislación vigente.
  • Guardar la más estricta confidencialidad respecto a la información y datos de las personas destinatarias de la acción voluntaria a los que tenga acceso.
  • Rechazar cualquier contraprestación económica o material por parte de los beneficiarios o de la entidad (más allá del reembolso de gastos autorizados).
  • Participar de forma activa en las acciones formativas previstas por la organización para la correcta y segura ejecución de las tareas.
  • Utilizar de forma adecuada y responsable los recursos materiales, económicos y de seguridad facilitados por la entidad.
  • Actuar de forma diligente y responsable, siguiendo las instrucciones y directrices establecidas por la organización.

4. Marco Legal de Referencia

Este documento se rige por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Para consultar el texto legal completo y oficial, puedes acceder al Boletín Oficial del Estado (BOE):

👉 Ver Ley 45/2015 de Voluntariado en el BOE

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Proyecto caritativo sin fines de lucro fundado en Barcelona, 2021.

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